La concesión unilateral de pensiones por jubilación por parte de un Congreso local, con cargo al presupuesto de otro poder, transgrede el principio de división de poderes y la autonomía de gestión presupuestal de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Congreso local. El Poder Judicial impugnó un decreto que le ordenaba cubrir una pensión por jubilación con cargo a su propio presupuesto, sin que el Congreso hubiera asegurado la suficiencia de los recursos. La Sala determinó que la acción del Congreso local constituía una intromisión indebida y una subordinación del Poder Judicial, violando la autonomía de gestión presupuestal y el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la porción que obligaba al Poder Judicial a cubrir la pensión, ordenando al Congreso modificar el decreto para que el pago se realice con cargo al presupuesto general del Estado o se transfieran los recursos necesarios.
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