Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
REVOCA. El límite de ingresos previsto en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una condición objetiva de permanencia en dicho régimen especial de tributación, y el propio sexto párrafo de ese precepto dispone que, cuando además se obtengan ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley mencionada, debe atenderse al total de los ingresos obtenidos por las actividades mencionadas en su conjunto
Expediente
202/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Israel Herrera Severiano
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
REVOCA. El límite de ingresos previsto en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una condición objetiva de permanencia en dicho régimen especial de tributación, y el propio sexto párrafo de ese precepto dispone que, cuando además se obtengan ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley mencionada, debe atenderse al total de los ingresos obtenidos por las actividades mencionadas en su conjunto
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