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202/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

REVOCA. El límite de ingresos previsto en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una condición objetiva de permanencia en dicho régimen especial de tributación, y el propio sexto párrafo de ese precepto dispone que, cuando además se obtengan ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley mencionada, debe atenderse al total de los ingresos obtenidos por las actividades mencionadas en su conjunto

Expediente
202/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Israel Herrera Severiano
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

REVOCA. El límite de ingresos previsto en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una condición objetiva de permanencia en dicho régimen especial de tributación, y el propio sexto párrafo de ese precepto dispone que, cuando además se obtengan ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley mencionada, debe atenderse al total de los ingresos obtenidos por las actividades mencionadas en su conjunto

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.