La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción sobre asuntos que no son de su competencia originaria, siempre que se acrediten los requisitos formales que colman el aspecto de legalidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de atracción es un medio excepcional de control para conocer de asuntos que, en principio, no le corresponden. Sin embargo, para ejercer dicha facultad, es indispensable que se cumplan con los requisitos formales que garanticen la legalidad del proceso de atracción.
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