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1419/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción sobre asuntos que no son de su competencia originaria, siempre que se acrediten los requisitos formales que colman el aspecto de legalidad.

Expediente
1419/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción sobre asuntos que no son de su competencia originaria, siempre que se acrediten los requisitos formales que colman el aspecto de legalidad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de atracción es un medio excepcional de control para conocer de asuntos que, en principio, no le corresponden. Sin embargo, para ejercer dicha facultad, es indispensable que se cumplan con los requisitos formales que garanticen la legalidad del proceso de atracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.