Los tribunales de alzada en el fuero militar deben analizar íntegramente los agravios de las partes en apelación, incluyendo los del inculpado, y no limitarse a los del representante social, en observancia al artículo 823 del Código de Justicia Militar.
En procesos del fuero militar, si la sentencia de primer grado no detalla los elementos probatorios para fincar responsabilidad y solo fundamenta la pena, el tribunal de alzada tiene la obligación de realizar dicho análisis. Además, debe estudiar todos los motivos de inconformidad presentados por las partes, tanto del inculpado como del representante social, para cumplir con el artículo 823 del Código de Justicia Militar y no omitir la revisión de los agravios del acusado.
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