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232/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La limitante del 10% a las deducciones personales contenida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no vulnera los principios de equidad tributaria y de igualdad, al no existir un trato diferenciado a los contribuyentes que se ubican en similar situación de hecho.

Expediente
232/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La limitante del 10% a las deducciones personales contenida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no vulnera los principios de equidad tributaria y de igualdad, al no existir un trato diferenciado a los contribuyentes que se ubican en similar situación de hecho.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece una limitante del 10% a las deducciones personales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha limitante no vulnera los principios de equidad tributaria e igualdad, ya que se aplica de manera general a todos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación. La finalidad de la norma es incrementar la recaudación, mejorar la distribución de beneficios fiscales y dar mayor progresividad al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.