Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
multa impuesta a una asociación civil que tiene fines no lucrativos, por no cumplir con su obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la transparencia , uso y destino de los los recursos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Resultan infundados los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regulan las notificaciones electrónicas de los acuerdos y sentencias en el juicio de nulidad porque no le causan perjuicio, asimismo de los Acuerdos emitidos que regulaban los horarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa porque los mismos tampoco causaron perjuicio y ya cesaron sus efectos.
Asimismo, son infundados los argumentos tendientes a acreditar la inconstitucionalidad del artículo 82 fracción XXXVl del Código Fiscal de la Federación, pues la sanción impuesta no resulta excesiva.
Inoperantes las manifestaciones en donde alega que la resolución reclamada no fue firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente; no hizo valer lo anterior en el juicio de nulidad.
Expediente
821/2022
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alfredo Enrique Baez López
Fecha
17 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
multa impuesta a una asociación civil que tiene fines no lucrativos, por no cumplir con su obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la transparencia , uso y destino de los los recursos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Resultan infundados los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regulan las notificaciones electrónicas de los acuerdos y sentencias en el juicio de nulidad porque no le causan perjuicio, asimismo de los Acuerdos emitidos que regulaban los horarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa porque los mismos tampoco causaron perjuicio y ya cesaron sus efectos.
Asimismo, son infundados los argumentos tendientes a acreditar la inconstitucionalidad del artículo 82 fracción XXXVl del Código Fiscal de la Federación, pues la sanción impuesta no resulta excesiva.
Inoperantes las manifestaciones en donde alega que la resolución reclamada no fue firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente; no hizo valer lo anterior en el juicio de nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.