El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando se promueve de forma extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para su interposición sin que el contribuyente lo haya ejercido.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA determinó sobreseer el juicio respecto a un crédito fiscal (203825) por extemporaneidad en su presentación, ya que la demanda se interpuso fuera del plazo de 30 días posteriores a la notificación. En cuanto a otro crédito fiscal (205612), la Sala reconoció su validez al considerar infundado el argumento de cumplimiento espontáneo de la actora, pues la presentación de las declaraciones ocurrió después de que la autoridad fiscal había iniciado el procedimiento de fiscalización mediante un citatorio previo. Por lo tanto, se sobresee parcialmente el juicio y se declara la validez del otro crédito fiscal.
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