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350/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos

La compensación universal de deudas fiscales no es aplicable a las contribuciones que no se encuentren determinadas o que no hayan sido objeto de una resolución firme, pues el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, establece que solo procede respecto de las cantidades que el contribuyente tenga a favor y que se encuentren debidamente actualizadas.

Expediente
350/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Alfredo Cid García
Fecha
22 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación universal de deudas fiscales no es aplicable a las contribuciones que no se encuentren determinadas o que no hayan sido objeto de una resolución firme, pues el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, establece que solo procede respecto de las cantidades que el contribuyente tenga a favor y que se encuentren debidamente actualizadas.

Resumen

El presente fallo aborda la improcedencia de la compensación universal de deudas fiscales. Se determina que esta figura no puede aplicarse a contribuciones que no estén firmes o determinadas, ya que la ley limita su aplicación a cantidades a favor del contribuyente debidamente actualizadas. En consecuencia, se niega el amparo solicitado respecto a la aplicación de dicha figura, confirmando la legalidad de la resolución impugnada en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.