La facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal, es limitada por las regulaciones jurídicas federales en materias reservadas a esta última esfera competencial, como la Ley de la Industria Eléctrica, y no puede exceder los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la facultad de los municipios para imponer gravámenes por el otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, conforme al artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal. Sin embargo, se determinó que dicha facultad es limitada por las regulaciones jurídicas federales en materias reservadas a la esfera competencial federal, como la Ley de la Industria Eléctrica, y que las disposiciones municipales no pueden exceder los supuestos sobre los cuales se puede percibir una prestación por el servicio otorgado.
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