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73/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar improcedente la denuncia de contradicción de criterios cuando ya existe jurisprudencia obligatoria que resuelve el tema jurídico planteado, pues en tal caso no subsiste la necesidad de unificación de criterios.

Expediente
73/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar improcedente la denuncia de contradicción de criterios cuando ya existe jurisprudencia obligatoria que resuelve el tema jurídico planteado, pues en tal caso no subsiste la necesidad de unificación de criterios.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analiza una denuncia de contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Al revisar el asunto, la Sala determina que ya existe jurisprudencia obligatoria emitida por ella misma que resuelve el tema jurídico en controversia. En consecuencia, al no persistir la necesidad de unificar criterios, la contradicción de tesis se declara improcedente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.