La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar improcedente la denuncia de contradicción de criterios cuando ya existe jurisprudencia obligatoria que resuelve el tema jurídico planteado, pues en tal caso no subsiste la necesidad de unificación de criterios.
La Segunda Sala de la SCJN analiza una denuncia de contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Al revisar el asunto, la Sala determina que ya existe jurisprudencia obligatoria emitida por ella misma que resuelve el tema jurídico en controversia. En consecuencia, al no persistir la necesidad de unificar criterios, la contradicción de tesis se declara improcedente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.
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