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64/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, prevista en el artículo 87, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, no opera cuando la inactividad procesal es atribuible exclusivamente al órgano jurisdiccional, pues ello equivaldría a sancionar a la parte actora por una omisión que no le es imputable.

Expediente
64/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, prevista en el artículo 87, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, no opera cuando la inactividad procesal es atribuible exclusivamente al órgano jurisdiccional, pues ello equivaldría a sancionar a la parte actora por una omisión que no le es imputable.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el sobreseimiento de un juicio de nulidad por caducidad de la instancia, basado en la inactividad procesal, es improcedente si dicha inactividad es atribuible al propio tribunal y no a las partes. Se enfatiza que el derecho a la tutela judicial efectiva impide sancionar al justiciable por omisiones del juzgador, especialmente cuando la ley supletoria (Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora) limita la caducidad a la falta de promoción de las partes. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se reanude el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.