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592/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La visita de inspección y verificación, así como el procedimiento administrativo de imposición de sanción, deben respetar los derechos de audiencia y defensa de los gobernados, garantizando que las pruebas recabadas sean idóneas y suficientes para fundamentar la resolución.

Expediente
592/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La visita de inspección y verificación, así como el procedimiento administrativo de imposición de sanción, deben respetar los derechos de audiencia y defensa de los gobernados, garantizando que las pruebas recabadas sean idóneas y suficientes para fundamentar la resolución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una visita de inspección y el posterior procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Se determinó que, si bien la autoridad realizó la visita y constató el uso de una frecuencia de radiodifusión sin contar con el título de concesión correspondiente, es fundamental que en el procedimiento se respeten las garantías de audiencia y defensa del gobernado. La resolución debe basarse en pruebas idóneas y suficientes que demuestren fehacientemente las infracciones imputadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.