La visita de inspección y verificación, así como el procedimiento administrativo de imposición de sanción, deben respetar los derechos de audiencia y defensa de los gobernados, garantizando que las pruebas recabadas sean idóneas y suficientes para fundamentar la resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una visita de inspección y el posterior procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Se determinó que, si bien la autoridad realizó la visita y constató el uso de una frecuencia de radiodifusión sin contar con el título de concesión correspondiente, es fundamental que en el procedimiento se respeten las garantías de audiencia y defensa del gobernado. La resolución debe basarse en pruebas idóneas y suficientes que demuestren fehacientemente las infracciones imputadas.
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