Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación. El primer acto de aplicación con el que el quejoso demuestra su interés jurídico lo constituye la declaración a su cargo en la que se observa una cantidad a favor -originado por pago de lo indebido o saldo a favor- y un monto en contra por concepto de un impuesto federal diverso del que derivó dicha cantidad.
Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación supera el test de proporcionalidad, no vulnera los principios de buena fe, presunción de inocencia, confianza legítima, equidad o igualdad, rectoría económica del estado y desarrollo integral, progresividad en su vertiente de no regresividad, proporcionalidad y supremacía constitucional; ni infrinje las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica; y, tampoco viola la simplificación administrativa y contributiva en perjuicio de los contribuyentes, de conformidad con los precedentes que integran las jurisprudencias 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.).
Expediente
371/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Fecha
28 may 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación. El primer acto de aplicación con el que el quejoso demuestra su interés jurídico lo constituye la declaración a su cargo en la que se observa una cantidad a favor -originado por pago de lo indebido o saldo a favor- y un monto en contra por concepto de un impuesto federal diverso del que derivó dicha cantidad.
Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación supera el test de proporcionalidad, no vulnera los principios de buena fe, presunción de inocencia, confianza legítima, equidad o igualdad, rectoría económica del estado y desarrollo integral, progresividad en su vertiente de no regresividad, proporcionalidad y supremacía constitucional; ni infrinje las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica; y, tampoco viola la simplificación administrativa y contributiva en perjuicio de los contribuyentes, de conformidad con los precedentes que integran las jurisprudencias 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.).
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