La Dirección General de Aduanas es competente para resolver las solicitudes de devolución de impuestos por concepto de aforo, en virtud de que la recaudación de dicho impuesto se rige por las normas que regulan las operaciones aduanales.
La Dirección General de Aduanas tiene la facultad de resolver sobre la devolución de impuestos por concepto de aforo. Esto se debe a que el artículo 46 de la ley aplicable establece que el impuesto se causa y cobra en las oficinas aduanales al momento de la exportación, lo que sujeta su recaudación al régimen de las operaciones aduanales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.