Los agravios que controvierten las consideraciones de una sentencia anterior, que no fue impugnada en su oportunidad, resultan inoperantes al recurrir la nueva resolución dictada en cumplimiento de ejecutoria.
Cuando una Sala Fiscal declara la nulidad de una resolución administrativa y la autoridad no interpone el recurso de revisión en tiempo, no puede impugnar posteriormente los mismos argumentos en un nuevo recurso. Esto se debe a que los agravios dirigidos a controvertir consideraciones firmes de una sentencia previa, que no fueron combatidas en su momento, son extemporáneos e inoperantes.
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