La derogación de los párrafos cuarto y último de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR reconoce la inconstitucionalidad declarada previamente de disposiciones similares, al considerar que las limitantes impuestas a las deducciones por previsión social no deben incidir en el pago de un mayor tributo basándose en elementos ajenos a la capacidad contributiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las limitantes a las deducciones de gastos de previsión social. Se destaca que la derogación de ciertas disposiciones de la Ley del ISR responde a criterios jurisprudenciales previos que declararon inconstitucionales normas similares. La Corte reitera que, si bien las deducciones pueden estar sujetas a límites, estos no deben basarse en elementos ajenos a la capacidad contributiva del contribuyente, como la sindicalización de los trabajadores.
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