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90/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La obligación de pago de cuotas de mantenimiento en el régimen de propiedad en condominio no es imprescriptible, pues el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México no establece dicha calidad de forma expresa, y la prescripción es una institución general del derecho civil que rige en la materia.

Expediente
90/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de pago de cuotas de mantenimiento en el régimen de propiedad en condominio no es imprescriptible, pues el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México no establece dicha calidad de forma expresa, y la prescripción es una institución general del derecho civil que rige en la materia.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios sobre si el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) impide la prescripción negativa del pago de cuotas de mantenimiento. Un tribunal consideró que dichas cuotas son imprescriptibles, basándose en el fomento de la cultura de pago y la prohibición de excusas para el pago. Otro tribunal sostuvo que las cuotas son prestaciones periódicas y, por tanto, prescriptibles conforme al Código Civil. El Pleno Regional determinó que el artículo 56 no establece expresamente la imprescriptibilidad, y al ser la prescripción una institución general del derecho civil, se requiere una declaración legislativa explícita para exceptuarla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.