La concesión del amparo, al invalidar el acto reclamado, impide que la autoridad fiscal pueda concretar sus efectos, lo cual debe ser determinado por el órgano de control constitucional.
El tribunal colegiado determinó que si se concede el amparo contra un acto de la autoridad fiscal, esta no podrá concretar los efectos de dicho acto. Esto se debe a que la resolución que se impugna, al ser invalidada por la concesión del amparo, pierde su validez y, por ende, la autoridad no puede darle cumplimiento o hacerla efectiva. La decisión subraya la importancia de la revisión judicial para determinar las consecuencias de la concesión del amparo.
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