El recurso de revisión es improcedente cuando, si bien se planteó la inconstitucionalidad de un precepto legal y se declararon infundados los argumentos respectivos en la sentencia recurrida, el asunto no reviste un interés excepcional que justifique su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un recurso de revisión. El asunto derivó de un embargo de maquinaria a una empresa, donde se designó a una persona como depositaria. Dicha depositaria promovió amparo directo impugnando la sentencia de nulidad y la constitucionalidad del artículo 161 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal colegiado negó el amparo, y la quejosa interpuso recurso de revisión. La Corte consideró que, a pesar de haberse planteado la inconstitucionalidad de un precepto y que los argumentos fueran declarados infundados, el caso no presentaba un interés excepcional que ameritara la revisión por parte del Máximo Tribunal.
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