El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de realizar la compensación por las tierras ejidales, no es improcedente, pues su concesión no implica la modificación de la resolución dotatoria de ejidos.
Se establece que el juicio de amparo es procedente cuando se reclama la falta de pago de la compensación por tierras ejidales. La improcedencia del amparo no se actualiza bajo el argumento de que la concesión del mismo implicaría modificar la resolución dotatoria, ya que el objetivo es obligar a la autoridad a cumplir con la obligación de pago, sin alterar la naturaleza o el contenido de la resolución original.
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