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SJF · Tesis

El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de realizar la compensación por las tierras ejidales, no es improcedente, pues su concesión no implica la modificación de la resolución dotatoria de ejidos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de realizar la compensación por las tierras ejidales, no es improcedente, pues su concesión no implica la modificación de la resolución dotatoria de ejidos.

Resumen

Se establece que el juicio de amparo es procedente cuando se reclama la falta de pago de la compensación por tierras ejidales. La improcedencia del amparo no se actualiza bajo el argumento de que la concesión del mismo implicaría modificar la resolución dotatoria, ya que el objetivo es obligar a la autoridad a cumplir con la obligación de pago, sin alterar la naturaleza o el contenido de la resolución original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.