La procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, en el caso de obra pública, requiere la presentación de facturas que reúnan los requisitos fiscales y los específicos establecidos por la entidad contratante, además de la demostración del pago del anticipo pactado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una acción de cumplimiento de contrato de obra pública. Se destaca la importancia de la demostración del pago del anticipo, así como la necesidad de que las facturas presentadas cumplan con todos los requisitos fiscales y los estipulados específicamente por la entidad contratante, como "EL CONSEJO". La falta de objeción a la transferencia electrónica del anticipo y su demostración documental fortalecen la posición de la actora en cuanto a ese aspecto del contrato.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.