El acreditamiento del impuesto al valor agregado es procedente si se cumplen los requisitos legales, lo cual es acorde con el principio de proporcionalidad tributaria.
La parte quejosa argumentó la violación de diversos derechos fundamentales, incluyendo los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 26 y 31 constitucionales. El tribunal analiza la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado, señalando que el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece los requisitos para ello. Se concluye que el cumplimiento de dichos requisitos, previsto por el legislador en el artículo 4 de la misma ley, respeta el principio de proporcionalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.