La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método previsto en el artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, independientemente de la flexibilidad conferida por el legislador, para cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
En un juicio de nulidad sumario, se analizó la legalidad de una resolución de la Aduana de Sonoyta que determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación, IVA, multas y recargos, garantizado con un vehículo. La autoridad aduanera determinó el valor de la mercancía utilizando información de una página de internet, sin detallar las características de los vehículos de referencia ni las fuentes de información. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que esta falta de motivación y fundamentación, al no precisar las razones de hecho que sustentan la determinación del valor en aduana, viola los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el 38 del Código Fiscal de la Federación y el 78 de la Ley Aduanera, declarando la nulidad de la resolución impugnada.
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