El sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo federal, decretado por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con base en una tesis aislada posterior a la admisión de la demanda, no contraviene el artículo 217 de la Ley de Amparo, pues los criterios aislados carecen de obligatoriedad y no generan efectos retroactivos en perjuicio del gobernado.
La Sala responsable sobreseyó el juicio contencioso administrativo al considerar que los avisos recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, en lo referente a la demanda máxima o facturable, son de naturaleza comercial y deben ventilarse en la vía mercantil, basándose en una tesis aislada posterior a la admisión de la demanda. El Tribunal Colegiado determinó que dicho sobreseimiento es legal, ya que los criterios aislados no son de observancia obligatoria y no generan efectos retroactivos, a diferencia de la jurisprudencia. Por lo tanto, la Sala no estaba obligada a mantener el criterio inicial de procedencia del juicio contencioso.
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