La imposición de una sanción administrativa por contrabando, tras la absolución del delito de contrabando, requiere la demostración de elementos distintos a los que la autoridad penal consideró no acreditados, sin incurrir en contradicción con los hechos o el derecho determinados en el proceso penal.
El criterio establece que si bien la infracción administrativa de contrabando difiere del delito de contrabando, la absolución penal no exime a la autoridad administrativa de probar los elementos específicos de la infracción. Es indispensable que, partiendo de los hechos no acreditados en el fuero penal, se demuestren los elementos constitutivos de la infracción administrativa, evitando así criterios contradictorios entre ambas jurisdicciones respecto a los mismos hechos o cuestiones de derecho.
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