El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el impuesto sobre servicios de interés público, aplicable a concesionarios de radio y televisión, violaba el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación y carecer de elementos neutralizadores. La Corte determinó que dicho impuesto no genera doble tributación ruinosa, ya que sus sujetos pasivos (quienes pagan por los servicios publicitarios) y objeto (el pago por servicios específicos de interés público) son distintos a los del Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos generales de los concesionarios. Además, se consideró que la posibilidad de sustituir el pago en dinero por la entrega de tiempos fiscales neutraliza la carga económica para los concesionarios.
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