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4421/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
4421/2024
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el impuesto sobre servicios de interés público, aplicable a concesionarios de radio y televisión, violaba el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación y carecer de elementos neutralizadores. La Corte determinó que dicho impuesto no genera doble tributación ruinosa, ya que sus sujetos pasivos (quienes pagan por los servicios publicitarios) y objeto (el pago por servicios específicos de interés público) son distintos a los del Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos generales de los concesionarios. Además, se consideró que la posibilidad de sustituir el pago en dinero por la entrega de tiempos fiscales neutraliza la carga económica para los concesionarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.