El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de ejecución o cobro de contribuciones derivados de créditos fiscales firmes, salvo que se actualice el supuesto de publicación de la convocatoria de remate.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero desechó de plano una demanda de amparo indirecto al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 107, fracción II, de la Ley de Amparo. La quejosa reclamaba la emisión y ejecución de un crédito fiscal y una sanción. El tribunal determinó que el acto reclamado no constituía un crédito fiscal firme en ejecución, sino un acta de inspección, lo cual, interpretado en sentido contrario a la fracción II del artículo 107, hace improcedente el amparo hasta la publicación de la convocatoria de remate.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.