Los supuestos excluyentes de la responsabilidad solidaria del agente aduanal, previstos en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, son de carácter enunciativo y no limitativo, pues la responsabilidad de dicho agente se condiciona a la comisión de irregularidades o deficiencias en la función que le corresponde.
El criterio establece que los casos en que un agente aduanal queda exento de responsabilidad solidaria en el pago de créditos fiscales, según el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, no son una lista cerrada. La responsabilidad del agente aduanal solo se actualiza si comete irregularidades o deficiencias en su labor, y no por el simple hecho de no encajar en alguna de las exclusiones mencionadas. Esto se debe a que la ley no limita las situaciones que eximen de responsabilidad y sería ilógico responsabilizar a un agente que ha actuado correctamente.
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