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SJF · Tesis

Los supuestos excluyentes de la responsabilidad solidaria del agente aduanal, previstos en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, son de carácter enunciativo y no limitativo, pues la responsabilidad de dicho agente se condiciona a la comisión de irregularidades o deficiencias en la función que le corresponde.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2012
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los supuestos excluyentes de la responsabilidad solidaria del agente aduanal, previstos en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, son de carácter enunciativo y no limitativo, pues la responsabilidad de dicho agente se condiciona a la comisión de irregularidades o deficiencias en la función que le corresponde.

Resumen

El criterio establece que los casos en que un agente aduanal queda exento de responsabilidad solidaria en el pago de créditos fiscales, según el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, no son una lista cerrada. La responsabilidad del agente aduanal solo se actualiza si comete irregularidades o deficiencias en su labor, y no por el simple hecho de no encajar en alguna de las exclusiones mencionadas. Esto se debe a que la ley no limita las situaciones que eximen de responsabilidad y sería ilógico responsabilizar a un agente que ha actuado correctamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.