El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por la parte recurrente resultan inoperantes, al no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida y dejar intocadas aquellas que sustentan la constitucionalidad de la norma reclamada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso de revisión en amparo directo al considerar que los agravios presentados por la recurrente eran inoperantes. La quejosa impugnaba la constitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que violaba los artículos 14 y 16 constitucionales por falta de claridad en los requisitos de notificación. El Tribunal Colegiado había declarado infundados los conceptos de violación, basándose en jurisprudencias previas de la SCJN que sostenían la constitucionalidad del precepto. La recurrente, en su revisión, no combatió eficazmente las consideraciones del Colegiado, limitándose a señalar que las jurisprudencias citadas eran obsoletas o que el análisis debía ser más allá del formalismo jurídico. La Primera Sala determinó que, al no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida, no se cumplía el requisito de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso, por lo que se desechó.
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