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1440/24-04-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chihuahua

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar resolución, sin que medie causa justificada para la inactividad.

Expediente
1440/24-04-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar resolución, sin que medie causa justificada para la inactividad.

Resumen

Se determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor no cumplió con los plazos legales para emitir una resolución administrativa, lo que actualizó la figura de la caducidad del procedimiento. Al no emitirse la resolución dentro del plazo de quince días hábiles que establece el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y transcurrir más de treinta días naturales posteriores a dicho plazo sin que mediara causa justificada, el procedimiento se consideró caduco. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución y de los actos de ejecución derivados de ella, al carecer de sustento legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.