La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar resolución, sin que medie causa justificada para la inactividad.
Se determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor no cumplió con los plazos legales para emitir una resolución administrativa, lo que actualizó la figura de la caducidad del procedimiento. Al no emitirse la resolución dentro del plazo de quince días hábiles que establece el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y transcurrir más de treinta días naturales posteriores a dicho plazo sin que mediara causa justificada, el procedimiento se consideró caduco. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución y de los actos de ejecución derivados de ella, al carecer de sustento legal.
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