Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Sentencia que reconoció la validez de la resolución negativa ficta relativa a la solicitud de devolución por concepto de I.V.A., en virtud que la actora no demostró la materialidad de las operaciones efectuadas por los diversos proveedores.
Se proponen infundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa, relacionados con la constitucionalidad del artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la incompetencia de la autoridad que formuló la contestación de demanda, el consentimiento de la devolución solicitada porque la autoridad no se pronunció respecto a la totalidad de los proveedores, al contestar la demanda y precisar los fundamentos y motivos de la negativa ficta y la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
Por otra parte, se propone conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que analice de forma adminiculada, todas las pruebas aportadas con relación a cada uno de los proveedores señalados por la promovente, en virtud que de la simple revisión realizada por este Tribunal Colegiado, se advierten indicios encaminados a demostrar la materialidad de las operaciones realizadas por dichos proveedores.
Expediente
14/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
15 ago 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Sentencia que reconoció la validez de la resolución negativa ficta relativa a la solicitud de devolución por concepto de I.V.A., en virtud que la actora no demostró la materialidad de las operaciones efectuadas por los diversos proveedores.
Se proponen infundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa, relacionados con la constitucionalidad del artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la incompetencia de la autoridad que formuló la contestación de demanda, el consentimiento de la devolución solicitada porque la autoridad no se pronunció respecto a la totalidad de los proveedores, al contestar la demanda y precisar los fundamentos y motivos de la negativa ficta y la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
Por otra parte, se propone conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que analice de forma adminiculada, todas las pruebas aportadas con relación a cada uno de los proveedores señalados por la promovente, en virtud que de la simple revisión realizada por este Tribunal Colegiado, se advierten indicios encaminados a demostrar la materialidad de las operaciones realizadas por dichos proveedores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.