La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión, determinó que los artículos 115, 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizan el aborto, son inconstitucionales por vulnerar el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, se concedió la protección constitucional para que las autoridades competentes organicen, difundan e implementen los servicios de salud necesarios para garantizar el acceso al aborto voluntario.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por un grupo de mujeres contra la penalización del aborto en el Estado de Morelos. El Juez de Distrito sobreseyó respecto a la omisión de implementar servicios de salud, pero concedió el amparo contra los artículos del Código Penal que penalizan el aborto. La Suprema Corte modificó la sentencia, amparando a las quejosas contra dichos artículos y ordenando la desincorporación de su obligación de observancia, además de requerir la organización e implementación de servicios de salud para el acceso al aborto voluntario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.