La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucionalmente válida al no contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que impone la obligación de presentar una declaración informativa país por país a los grupos empresariales multinacionales. La quejosa argumentó violaciones a las garantías de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales. El tribunal determinó que dicha obligación es válida, ya que la información recabada es trascendental para la determinación del ISR y su incumplimiento tiene consecuencias legales, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.