El incidente de reclamación previsto en el artículo 1187 del Código de Comercio, en su texto anterior a las reformas publicadas el 10 de enero de 2014, constituye el medio de defensa idóneo y preclusivo para controvertir las providencias precautorias, debiendo agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo.
La presente contradicción de tesis aborda la procedencia del juicio de amparo contra providencias precautorias. Los tribunales contendientes analizaron si el incidente de reclamación previsto en el artículo 1187 del Código de Comercio, en su versión anterior a las reformas de 2014, debía agotarse antes de acudir al amparo. El criterio mayoritario determinó que dicho incidente es el medio de defensa idóneo y preclusivo, por lo que su inobservancia genera la improcedencia del juicio de garantías.
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