La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
El Tribunal determinó que la inmovilización de cuentas bancarias, ordenada por la autoridad fiscal, constituye un acto de ejecución indirecta que afecta directamente los derechos patrimoniales del contribuyente. Por lo tanto, es impugnable mediante el recurso de revocación, y el plazo para interponerlo es el general de treinta días, no los diez días aplicables a actos de ejecución sobre dinero o embargos. La autoridad desechó el recurso por considerarlo extemporáneo y el acto inmovilizador no impugnable, lo cual fue revocado por el Tribunal al considerar que la inmovilización sí es un acto impugnable y el recurso fue presentado en tiempo.
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