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8/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen un derecho pensionario, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.

Expediente
8/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen un derecho pensionario, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional al considerar que el decreto impugnado, si bien individualizado, no constituía un acto normativo que afectara las atribuciones constitucionales del ente actor. Se invocó la jurisprudencia P./J. 92/99 para desestimar causales de improcedencia que se vincularan con el fondo del asunto, pero en este caso, la naturaleza del acto impidió el estudio de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.