La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen un derecho pensionario, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional al considerar que el decreto impugnado, si bien individualizado, no constituía un acto normativo que afectara las atribuciones constitucionales del ente actor. Se invocó la jurisprudencia P./J. 92/99 para desestimar causales de improcedencia que se vincularan con el fondo del asunto, pero en este caso, la naturaleza del acto impidió el estudio de fondo.
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