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550/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

Resoluciones determinantes de créditos fiscales y sus notificaciones (INFONAVIT) Es inoperante el motivo de disenso en el que destaca una violación procesal (no dar termino para exponer alegatos) ya que no señala la manera en que trasciende al resultado del fallo. Son infundados los conceptos de violación hechos relativos a la legalidad de las notificaciones resoluciones determinantes de los créditos controvertidos, pues se realizaron de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Se concede el amparo solicitado, al ser fundado el argumento relativo a que la autoridad responsable no se pronunció respecto del argumento esgrimido en la ampliación de demanda, relativo a que las documentales exhibidas en la contestación están mal certificadas; con lo que se vulneró los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
550/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Nicolás Nazar Sevilla
Fecha
28 may 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Resoluciones determinantes de créditos fiscales y sus notificaciones (INFONAVIT) Es inoperante el motivo de disenso en el que destaca una violación procesal (no dar termino para exponer alegatos) ya que no señala la manera en que trasciende al resultado del fallo. Son infundados los conceptos de violación hechos relativos a la legalidad de las notificaciones resoluciones determinantes de los créditos controvertidos, pues se realizaron de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Se concede el amparo solicitado, al ser fundado el argumento relativo a que la autoridad responsable no se pronunció respecto del argumento esgrimido en la ampliación de demanda, relativo a que las documentales exhibidas en la contestación están mal certificadas; con lo que se vulneró los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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