La cuota fija establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria al distorsionar la progresividad de la tarifa y generar que adquirentes de inmuebles de menor valor paguen un impuesto mayor que aquellos de mayor valor.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia de amparo indirecto. Determinó que, si bien el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad tributaria debido a su cuota fija, el amparo concedido debe limitarse a la desincorporación de dicha cuota. Por lo tanto, la quejosa debe pagar el impuesto aplicando únicamente el factor sobre el excedente del límite inferior del rango correspondiente, y se le debe devolver el exceso pagado por concepto de la cuota fija declarada inconstitucional.
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