El incumplimiento de un laudo por parte de un órgano de gobierno o dependencia pública del Estado de Veracruz, en el que figuró como parte demandada, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en virtud de que la legislación de dicha entidad prevé un procedimiento específico para su ejecución, incluyendo el embargo de bienes privados o propios de las autoridades demandadas, lo cual preserva el plano de coordinación y la igualdad en las relaciones laborales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si el incumplimiento de un laudo laboral por parte de una dependencia pública de Veracruz constituye un acto de autoridad impugnable en amparo. Se determinó que, debido a que la legislación veracruzana contempla un procedimiento de ejecución forzosa, incluso mediante embargo de bienes propios, la relación se mantiene en un plano de coordinación e igualdad, por lo que dicho incumplimiento no califica como acto de autoridad para efectos del amparo.
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