La impugnación de normas generales heteroaplicativas en el juicio de amparo requiere que el acto de aplicación sea específico y que los preceptos reclamados se citen o apliquen directamente en perjuicio del quejoso, o bien, que se combatan como un sistema normativo cuya primera aplicación se materialice en dicho acto de aplicación.
El presente amparo en revisión aborda la impugnación de normas generales de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, reclamadas como heteroaplicativas. La Suprema Corte determinó que para que proceda el amparo contra dichas normas, es necesario que el acto de aplicación (la publicación de la declaración de protección de la denominación de origen Pluma) sea específico y que los preceptos reclamados se citen o apliquen directamente en perjuicio del quejoso. Alternativamente, se pueden combatir como un sistema normativo cuya primera aplicación se materialice en el acto de aplicación, siempre que se demuestre el interés jurídico.
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