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212/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las diferencias fácticas entre casos no son determinantes para la solución de un problema jurídico si versan sobre aspectos meramente accesorios, accidentales o secundarios que no modifiquen la situación examinada.

Expediente
212/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las diferencias fácticas entre casos no son determinantes para la solución de un problema jurídico si versan sobre aspectos meramente accesorios, accidentales o secundarios que no modifiquen la situación examinada.

Resumen

El presente asunto analiza la procedencia de las facultades de verificación de obra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los plazos establecidos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Se determina que las diferencias fácticas entre casos no deben ser un obstáculo para la resolución de un problema jurídico, siempre y cuando estas diferencias sean de carácter secundario y no alteren la esencia de la situación analizada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.