La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las diferencias fácticas entre casos no son determinantes para la solución de un problema jurídico si versan sobre aspectos meramente accesorios, accidentales o secundarios que no modifiquen la situación examinada.
El presente asunto analiza la procedencia de las facultades de verificación de obra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los plazos establecidos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Se determina que las diferencias fácticas entre casos no deben ser un obstáculo para la resolución de un problema jurídico, siempre y cuando estas diferencias sean de carácter secundario y no alteren la esencia de la situación analizada.
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