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SJF · Tesis

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa que puede ser regulada por disposiciones posteriores.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa que puede ser regulada por disposiciones posteriores.

Resumen

La compensación de saldos a favor de los contribuyentes que no provienen de la misma contribución se rige por las reglas vigentes al momento de su realización. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003, establece que el derecho a compensar puede surgir en un ejercicio fiscal, pero el contribuyente tiene cinco años para solicitarla. Durante este plazo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede modificar las reglas para efectuar la compensación, lo cual no viola la irretroactividad de la ley, ya que el contribuyente solo tiene una expectativa de derecho y no un derecho adquirido a que se apliquen las reglas iniciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.