InvestigaciónDocumento
En línea
606/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el presente asunto se propone conceder el amparo solicitado, dado que tal como lo afirma la quejosa, la sentencia combatida adolece de una incongruencia interna. Como antecedente se desprende que en el juicio de nulidad la moral quejosa impugnó el oficio emitido por el Coordinador de Finanzas e Infraestructura del IMSS-Bienestar, mediante el cual se le impuso una sanción por **********por concepto de atraso en el cumplimiento del contrato ************ La Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución administrativa. En amparo directo, la quejosa hace valer cuatro conceptos de violación, tres de ellos sustancialmente dirigidos a sostener que la sentencia adolece de incongruencia interna, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, y desconoce el de mayor beneficio porque aun cuando declara ilegal la resolución administrativa le atribuye efectos propios de una nulidad "para efectos". Del texto de la sentencia reclamada se advierte que la sala, primero, declara fundado el argumento relativo a la falta de debida fundamentación de competencia, al estimar insuficiente la remisión al contrato y al artículo 53 Bis para acreditar las facultades de la autoridad emisora; y, después, realiza un estudio de fondo sobre el cumplimiento contractual, concluyendo que los bienes objeto del contrato fueron efectivamente entregados a los distintos nosocomios dentro del plazo de quince días previsto en la cláusula décima, que la supuesta demora de 396 días no se actualizó, que la imposibilidad de puesta en marcha de los equipos obedeció a causas no imputables a la actora y que la autoridad ni siquiera identificó cláusula incumplida respecto del servicio de mantenimiento. Con base en ello, la sala invocó el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarando la nulidad del acto con fundamento en el artículo 52, fracción II, por estimar que la pena convencional se impuso con base en una apreciación equivocada de los hechos relativos al cumplimiento del contrato, plenamente desvirtuados con facturas, remisiones de pedido y acuses de recepción. Sin embargo, en la parte final del séptimo considerando la sala señala que el sentido de la resolución "consiste en que la autoridad demandada emita en cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo un nuevo finiquito", dejando a salvo, en los hechos, la posibilidad de que la misma autoridad emita un nuevo acto. De este modo se estima que, a la luz de los principios de congruencia y exhaustividad tal conclusión es incompatible con el propio razonamiento de la responsable, en razón de que al resolver el tema de fondo, sosteniendo que el supuesto incumplimiento contractual quedó desvirtuado con las pruebas exhibidas en el juicio, no procedía fijar efecto alguno para que la autoridad emita un nuevo finiquito. Ello genera una incongruencia interna, vulnera la seguridad jurídica de la actora y desconoce el alcance de una nulidad lisa y llana. En consecuencia, se estiman fundados y suficientes los conceptos de violación primero, segundo y tercero, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida y emita una nueva en la que reitere las consideraciones de ilegalidad ya expuestas, pero declare expresamente la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, absteniéndose de dejar a salvo facultades para la emisión de un nuevo finiquito por los mismos hechos.

Expediente
606/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
4 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el presente asunto se propone conceder el amparo solicitado, dado que tal como lo afirma la quejosa, la sentencia combatida adolece de una incongruencia interna. Como antecedente se desprende que en el juicio de nulidad la moral quejosa impugnó el oficio emitido por el Coordinador de Finanzas e Infraestructura del IMSS-Bienestar, mediante el cual se le impuso una sanción por **********por concepto de atraso en el cumplimiento del contrato ************ La Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución administrativa. En amparo directo, la quejosa hace valer cuatro conceptos de violación, tres de ellos sustancialmente dirigidos a sostener que la sentencia adolece de incongruencia interna, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, y desconoce el de mayor beneficio porque aun cuando declara ilegal la resolución administrativa le atribuye efectos propios de una nulidad "para efectos". Del texto de la sentencia reclamada se advierte que la sala, primero, declara fundado el argumento relativo a la falta de debida fundamentación de competencia, al estimar insuficiente la remisión al contrato y al artículo 53 Bis para acreditar las facultades de la autoridad emisora; y, después, realiza un estudio de fondo sobre el cumplimiento contractual, concluyendo que los bienes objeto del contrato fueron efectivamente entregados a los distintos nosocomios dentro del plazo de quince días previsto en la cláusula décima, que la supuesta demora de 396 días no se actualizó, que la imposibilidad de puesta en marcha de los equipos obedeció a causas no imputables a la actora y que la autoridad ni siquiera identificó cláusula incumplida respecto del servicio de mantenimiento. Con base en ello, la sala invocó el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarando la nulidad del acto con fundamento en el artículo 52, fracción II, por estimar que la pena convencional se impuso con base en una apreciación equivocada de los hechos relativos al cumplimiento del contrato, plenamente desvirtuados con facturas, remisiones de pedido y acuses de recepción. Sin embargo, en la parte final del séptimo considerando la sala señala que el sentido de la resolución "consiste en que la autoridad demandada emita en cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo un nuevo finiquito", dejando a salvo, en los hechos, la posibilidad de que la misma autoridad emita un nuevo acto. De este modo se estima que, a la luz de los principios de congruencia y exhaustividad tal conclusión es incompatible con el propio razonamiento de la responsable, en razón de que al resolver el tema de fondo, sosteniendo que el supuesto incumplimiento contractual quedó desvirtuado con las pruebas exhibidas en el juicio, no procedía fijar efecto alguno para que la autoridad emita un nuevo finiquito. Ello genera una incongruencia interna, vulnera la seguridad jurídica de la actora y desconoce el alcance de una nulidad lisa y llana. En consecuencia, se estiman fundados y suficientes los conceptos de violación primero, segundo y tercero, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida y emita una nueva en la que reitere las consideraciones de ilegalidad ya expuestas, pero declare expresamente la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, absteniéndose de dejar a salvo facultades para la emisión de un nuevo finiquito por los mismos hechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.