La improcedencia del juicio de amparo procede cuando el quejoso no agota el recurso de reclamación previsto en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, en contra de la determinación de un Magistrado semanero que desecha una demanda de nulidad, antes de acudir a la instancia de garantías.
El presente amparo en revisión se relaciona con la improcedencia del juicio de amparo cuando no se agotan los recursos ordinarios. En este caso, el quejoso no interpuso el recurso de reclamación ante el Tribunal Fiscal de la Federación contra la determinación de un Magistrado semanero que desechó su demanda de nulidad. Al no haber agotado este recurso previo, el juicio de amparo resulta improcedente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo y el Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.