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253/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La contradicción de criterios es improcedente cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido jurisprudencia sobre la materia, la cual debe prevalecer sobre los criterios de tribunales inferiores.

Expediente
253/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios es improcedente cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido jurisprudencia sobre la materia, la cual debe prevalecer sobre los criterios de tribunales inferiores.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó la improcedencia de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. La controversia giraba en torno a si el juicio contencioso administrativo federal exige mayores requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, y si la jurisprudencia 2a./J. 27/2016 (10a.) seguía siendo aplicable. El Pleno Regional concluyó que dicha jurisprudencia, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, sigue vigente y es obligatoria, resolviendo así la discrepancia y declarando improcedente la contradicción.

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