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SJF · Ejecutoria

La devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal procede aun cuando dichas sumas hubieran sido previamente deducidas para efectos del Impuesto sobre la Renta, sin que ello constituya un doble beneficio fiscal, pues la autoridad cuenta con mecanismos para ajustar la determinación del impuesto respectivo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal procede aun cuando dichas sumas hubieran sido previamente deducidas para efectos del Impuesto sobre la Renta, sin que ello constituya un doble beneficio fiscal, pues la autoridad cuenta con mecanismos para ajustar la determinación del impuesto respectivo.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la deducción de una cantidad pagada indebidamente para efectos del ISR impedía su posterior devolución. El Primer Tribunal Colegiado negó la devolución, argumentando que la deducción ya representaba un beneficio fiscal y que devolver la cantidad completa generaría un doble beneficio. En contraste, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado sostuvo que la devolución sí procedía, pues la deducción solo disminuye la base gravable y no el impuesto en sí, y que la autoridad fiscal puede ajustar la determinación del ISR para evitar el doble beneficio. El Pleno determinó que la devolución procede aun cuando se haya deducido, ya que la autoridad puede realizar los ajustes necesarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.