El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.
El acta de visita domiciliaria se limita a constatar hechos y posibles infracciones fiscales, sin determinar la situación jurídica del contribuyente. Por ello, no se considera una resolución definitiva que ponga fin a un juicio o resuelva sobre derechos y obligaciones. En consecuencia, el amparo promovido contra dicha acta es improcedente, debiendo sobreseerse el juicio de conformidad con la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.