El decomiso de un automóvil de procedencia extranjera, como parte de las consecuencias de una infracción administrativa, es susceptible de suspensión si se garantiza el interés fiscal, conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión del acto administrativo de decomiso de un automóvil de procedencia extranjera. Se determina que dicho decomiso, al ser una consecuencia de una infracción administrativa, entra dentro del supuesto general del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite la suspensión de actos administrativos si se garantiza el interés fiscal. Por lo tanto, el decomiso puede ser suspendido bajo esta condición, sin que ello implique la devolución inmediata del vehículo, sino la obligación de la autoridad de abstenerse de proceder conforme a las disposiciones relativas a la asignación o donación de mercancías.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.