Los agravios planteados en la revisión fiscal que introducen argumentos ajenos a la litis del juicio contencioso administrativo no deben ser estudiados, en virtud de que no pudieron ser materia de análisis en la resolución de primera instancia.
En la revisión fiscal, no deben estudiarse los agravios que plantean argumentos nuevos, es decir, aquellos que no formaron parte de la litis original del juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dichos argumentos no pudieron ser considerados por la Sala de primera instancia al emitir el fallo recurrido, por lo que su análisis en esta etapa procesal sería improcedente.
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