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SJF · Ejecutoria

El autorizado del actor en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, está legitimado para interponer el recurso de reclamación contra el auto admisorio de la revisión fiscal promovida por la autoridad demandada en el juicio de origen.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El autorizado del actor en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, está legitimado para interponer el recurso de reclamación contra el auto admisorio de la revisión fiscal promovida por la autoridad demandada en el juicio de origen.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si un autorizado en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene legitimación para interponer un recurso de reclamación contra el auto que admite una revisión fiscal. Un tribunal consideró que sí, al estimar que el recurso de revisión fiscal forma un todo con el juicio de origen y las facultades del autorizado se conservan. Otro tribunal consideró que no, pues el recurso de reclamación se rige por la Ley de Amparo y el autorizado solo tiene una "autorización procesal" limitada al juicio de nulidad. El Pleno determinó que el autorizado sí está legitimado, pues la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo le otorga facultades para interponer recursos y la revisión fiscal se tramita conforme a la Ley de Amparo, donde el autorizado puede interponer recursos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.